CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación Asociación de Usuarios para la Movilidad Personal y Ecológica
de Málaga (AMPEM) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas
complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de
ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de
la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de
Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines:
• Defender los derechos y los intereses de las personas usuarias de Vehículos
de Movilidad Personal (en adelante, VMP).
• Promover las buenas prácticas en el uso de VMP.
• Ayudar, informar y asesorar a las personas que decidan usar éste medio de
transporte sobre la normativa, sus derechos y deberes, y otros ámbitos su
interés.
• Promover un modelo más sostenible y menos contaminante de movilidad.
• Reivindicar la convivencia de los distintos modos de transporte y el reparto
justo del espacio público.
• Reunir a personas con los mismos intereses e inquietudes respecto a los VMP
y tecnologías afines.
• Promover la reducción de emisiones contaminantes en nuestras ciudades y
reducir la cantidad de energía neta dedicada al transporte Personal.
• Cooperar para construir una ciudad respetuosa con el medio ambiente,
manteniendo contacto con todo tipo de asociaciones y entidades públicas o
privadas, así como la propia administración.
• Colaborar con la Administración y otros agentes sociales en la redacción de
normativas de movilidad y urbanismo, así como en otros ámbitos relacionados.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
• Reuniones periódicas donde se compartirán experiencias, consejos y ayuda y
realizar rutas para VMP de ámbito deportivo, cultural, medioambiental y social.
• Organizar eventos para informar y sensibilizar a la ciudadanía de las ventajas y
características del uso este tipo de vehículos.
• Asesoramiento a las personas socias en el uso y mantenimiento de los
vehículos.
• Reunir y crear publicaciones, tanto para uso interno como para su difusión,
relacionadas los VMPs y la movilidad sostenible.
• Organizar reuniones, encuentros y jornadas orientadas al disfrute, aprendizaje,
reparación, etc. de los VMP.
• Realizar reconocimientos a entidades públicas o privadas que investiguen,
innoven, faciliten o promocionen la movilidad personal sostenible.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle Juan Bautista Maury, 17 29010 Málaga y el
ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el
territorio de España.

CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a
juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por
escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito,
telemáticamente: via email, whatsapp, telegram o por las vías que sean oportunas
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se
reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 1 año.
(En caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar expresamente
tal circunstancia en los Estatutos)

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los
Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean
mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos,
excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en
representación de los cargos que sean personas jurídicas)

Artículo 13. Facultades.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa
o petición de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y
las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos
de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente
por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General
convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que
les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar plena
(mayores de edad) o limitada (menores de edad) que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Portavoces, designados por la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacerlas.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de
número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V
VOLUNTARIADO Y COLABORACIÓN

Artículo 26. Socios voluntarios.

La asociación podrá incorporar personas que deseen colaborar desinteresadamente
en todo tipo de actividades en desarrollo y promoción de la asociación y de sus
miembros para ser voluntario se requiere la condición de asociado de número o
colaborador.
-El nombramiento, suspensión o cese del voluntario, será otorgado por el presidente/a
previa autorización de la Junta directiva.

Artículo 27. Entidades colaboradoras.

-La Asociación podrá nombrar como de entidad colaboradora a aquella que desee
participar en el apoyo a las actividades de la asociación, contribuyendo en su
desarrollo y promoción. Para ser entidad colaboradora no se requiere la condición de
asociado.

CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas (10 euros anuales) o extraordinarias,.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal
por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Organización de eventos para la recaudación de fondos destinados a
conseguir los fines de la asociación.

Artículo 27. Patrimonio.

La asociación carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de
diciembre de cada año.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9
de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las
deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la
naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Málaga, a 20 de enero de 2019

Miembros Promotores :

  • Ángel Terrón
  • Ana Isabel Fonseca
  • Cristóbal José Gavira
  • Silvia López de Ahumada
  • Alfonso Carlos Serrano
  • Yauhen Adnavochka
  • Miguel Ángel Muñoz
  • Juan Manuel Martín
  • José Miguel Ruiz
  • Ramón del Árbol
  • Angel Jesús Ferras
  • Camilo Andrés Ruiz
  • Francisco Sánchez
  • Mario Cantó, Jesús Jiménez