El Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde a una nueva ordenanza que aplicará a los patinetes las normas de tráfico al considerarlos como vehículos

Conocela y evita las posibles sanciones por incumplirla

Resumen:

TÍTULO IV VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 36. Definición
1 Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos dispositivos de una o más ruedas
dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar
al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
2 Se excluyen de esta definición :
a) Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

Artículo 37. Condiciones y requisitos de uso
1 La edad mínima de uso de los VMP es de 16 años.
2 máxima de uso de una persona.
3 No se pueden trasladar animales o circular con ellos,
4 contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras, y elementos reflectantes
deberán llevar las luces encendidas a cualquier hora del día
5 Para los usuarios de los VMP, el uso del casco es muy recomendable.
El uso del casco será obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 40.G.
6 El uso de chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP,
siendo obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 40.G.
alternativa (elementos reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros)

7 El seguro de responsabilidad civil para los VMP se recomienda en todos sus usos posibles

Artículo 38. Conductas prohibidas
(Normal)

Artículo 39. Normas generales de circulación de VMP
1 con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con éstos
2 circulará manteniendo un metro y medio de distancia mínima respecto a la línea de fachadas.
3 bajarse del patin (punto 1)o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada
4 Asimismo se prohíbe el uso de cualquier VMP en las zonas afectadas por la celebración
de cualquier evento deportivo, cultural o religioso.

**Artículo 40. Circulación de VMP por zona**s
A Zonas peatonales
1 Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones

B Zonas 20, calles residenciales o vías de plataforma única
1 circular respetando en todo momento la preferencia peatonal, sin superar nunca los 20 km/h
2 Deberán circular en el sentido estipulado

C Zonas 30
Por las zonas 30 se permite la circulación de VMP
a) Circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.
b) No superar la velocidad de 25 km/h.
c) Respetar la preferencia peatonal, no entorpecer la circulación y cumplir la normativa aplicable.
d) El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 m, para favorecer su visibilidad

D Vías o carriles limitados a una velocidad menor o igual a 30 Km/h
Por vías o carriles limitados a una velocidad menor o igual a 30 km/h, se permite la circulación de los VMP,

E Zonas de acceso restringido al tráfico rodado (entornos protegidos)
2 Podrán circular por las Zonas de Acceso Restringido al Tráfico Rodado (entornos protegidos)
los VMP siempre que no sean de explotación comercial

F Vías ciclistas
Las vías ciclistas en las que se autoriza la circulación de los vehículos de movilidad personal

G Resto de calzadas
1 Los vehículos de movilidad personal podrán circular por la calzada siempre que no exista vía ciclista
alternativa por la que puedan hacerlo, y no se trate de la Red Básica

Borrador de la Normativa de Málaga Capital