Conocela y evita las posibles sanciones por incumplirla

Resumen:

Vehículos de movilidad personal
Artículo 36 Definición
1. Se denominan vehículos de movilidad personal (VMP) a aquellos dispositivos de una
o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y
25 km/h.
2. Se excluyen de esta definición:
a) Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
b) Vehículos concebidos para competición.
c) Vehículos para personas con movilidad reducida.
d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Artículo 37 Condiciones y requisitos de uso
1. La edad mínima de uso de los VMP es de 16 años.
2. Los VMP tienen la capacidad máxima de uso de una persona.
3 No se pueden trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.
4. Todos los vehículos de movilidad personal han de contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras, y elementos reflectantes y/o catadióptricos.
Todos los vehículos de movilidad personal deberán llevar las luces encendidas a cualquier
hora del día para facilitar su visibilidad.
5. Para los usuarios de los VMP, el uso del casco es muy recomendable.
El uso del casco será obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el
artículo 40 G
6. El uso de chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP, siendo obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 40.G.
Se establece como alternativa al chaleco reflectante que el usuario porte elementos reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros.
7. El seguro de responsabilidad civil para los VMP se recomienda en todos sus usos posibles. Sin embargo, las empresas de alquiler de VMP deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, al igual que las que se dediquen a la explotación turística mediante rutas
guiadas.
Artículo 38 Normas generales de circulación de VMP
1. En los lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía.
2. En las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,80 metros de distancia mínima respecto a la línea de fachadas.
3. En aquellas zonas o circunstancias en las que los VMP compartan espacio con los peatones, deberá suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se produzca aglomeración de personas, es decir, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones
o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada
4. Los conductores de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza así como demás normativa vigente en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y
diligencia, evitando daños propios o al resto de usuarios de la vía.
Artículo 39 Conductas prohibidas
Queda prohibido durante el uso de los VMP:
a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas
en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
b) Conducir superando las velocidades permitidas en cada caso o realizando maniobras
bruscas
c) Practicar una conducción negligente
d) Practicar una conducción temeraria
e) Realizar competiciones.
f) Agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos.
g) Utilizar auriculares receptores o reproductores de sonido.
h) Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo o medio de comunicación.
i) Cruzar pasos para peatones mientras se conduce el VMP, salvo en los carriles bici.
j) En las zonas afectadas por la celebración de cualquier evento deportivo, cultural o
religioso.
Artículo 40 Circulación de VMP por zonas
a. zonas Peatonales
1. Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, paseos y demás zonas destinadas al
uso de peatones
2. Los VMP utilizados en las rutas organizadas con fines turísticos podrán circular únicamente por los itinerarios que se autoricen para tal fin.
b. zonas 20, calles residenciales o vías De plataforma única
1. Por las zonas 20, calles residenciales o vías de plataforma única, los vehículos de movilidad personal podrán circular respetando en todo momento la preferencia peatonal, sin
superar nunca los 20 km/h y sin molestar al resto de usuarios de estas vías.
2. Deberán circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.
c. zonas 30
Por las zonas 30 se permite la circulación de VMP, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.
b) No superar la velocidad de 25 km/h.
c) Respetar la preferencia peatonal, no entorpecer la circulación y cumplir la normativa
aplicable
d) El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 m, para favorecer
su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no
cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al
vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 m.
D. vías O carriles limitados a una velocidad menor o igual a 30 Km/H
Por vías o carriles limitados a una velocidad menor o igual a 30 km/h, se permite la circulación de los VMP, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.
b) No superar la velocidad límite de la vía, y en ningún caso superar los 25 km/h.
c) No entorpecer la circulación y cumplir la normativa aplicable.
d) El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 m, para favorecer
su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no
cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al
vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 m.
e. zonas De acceso restringido al tráfico rodado (entornos Protegidos)
1. Los VMP de alquiler, con la excepción establecida en el apartado E4 de este artículo,
no pueden circular por zonas de acceso restringido al tráfico rodado. En las autorizaciones que el Área de Movilidad emita a estas empresas se dejará constancia expresa
de esta prohibición y de la obligación de desactivación auto y telemática de todos los
vehículos mediante su sistema de geolocalización.
2. Podrán circular por las zonas de acceso restringido al tráfico rodado (entornos protegidos) los VMP siempre que no sean de explotación comercial.
3. Al igual que en las zonas peatonales, en las zonas de acceso restringido al tráfico rodado el peatón tiene prioridad sobre el resto de vehículos con los que comparte espacio de
tránsito, por lo que todos los VMP autorizados deben respetar dicha prioridad peatonal,
y no superar nunca los 20 km/h.
4. Los VMP utilizados en las rutas organizadas con fines turísticos podrán circular únicamente por los itinerarios que se autoricen para tal fin.
f. vías ciclistas
1 Las vías ciclistas en las que se autoriza la circulación de los vehículos de movilidad
personal, siempre en el sentido señalizado, son los siguientes:
a) Carriles bicis segregados.
b) Aceras bici
c) Pistas bici
d) Sendas ciclables
2 Se debe respetar la prioridad de paso de los peatones o vehículos en los cruces señalizados y/o regulados por semáforos.
3 La velocidad máxima para estos vehículos será de 15 km/h en aceras bici, y 25 km/h en
el resto de vías ciclistas.
4 Cuando se circule por carriles bici, el adelantamiento se realizará con la precaución
requerida, y siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
g. resto De calzadas
1. Los vehículos de movilidad personal podrán circular por la calzada siempre que no
exista vía ciclista alternativa por la que puedan hacerlo, y no se trate de la red básica
viaria de la ciudad de Málaga, excepto aquellos tramos señalizados de dicha red que
tengan limitación a 30 kms/hora en el carril derecho.
2. La velocidad máxima en este tipo de vías será de 25 km/h.
Artículo 41 Estacionamiento
El estacionamiento permitido a los VMP es, exclusivamente, en las reservas de espacio
señalizadas para tal fin.
Artículo 42 Inmovilización, retirada y depósito
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de
las funciones encomendadas podrán proceder a la inmovilización del VMP en cualquiera de los
supuestos y con las condiciones y efectos previstos en el artículo 104 del Texto Refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Todo vehículo de movilidad personal que se encuentre estacionado en lugar no permitido, abandonado, estacionado careciendo de autorización para ello o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial por aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, podrá ser denunciado por estacionamiento indebido y retirado por orden de la
Policía Local al Depósito Municipal de Vehículos.
Artículo 43 Registro
El Ayuntamiento podrá crear un registro de VMP con objeto de conocer el parque de estos
vehículos en la ciudad.
Artículo 44 VMP de explotación empresarial
a. alquiler De vmp
1. El alquiler de VMP en la ciudad de Málaga es una actividad que, con carácter previo a
su ejercicio, ha de ser autorizada respecto a las condiciones de su circulación y estacionamiento siempre que conste la autorización municipal previa de su actividad económica consistente en el arrendamiento de VMP.
2. Estas autorizaciones serán de carácter anual, expresarán las condiciones a la autorización emitida y contemplarán su revocación en caso de incumplir cualquiera de las condiciones a las que estén sometidas.
3 Con carácter mínimo, se establecen los siguientes requisitos para la autorización de circulación a las empresas de alquiler de VMP:
a) Aportar un registro de la totalidad de VMP que pertenezcan a la empresa y estén
operativos con los datos técnicos completos de cada uno de ellos.
b) Utilización de un código digital que identifique cada uno de los vehículos.
c) Garantizar al Ayuntamiento de Málaga el acceso a los datos GPS de geolocalización
de la totalidad de los VMP de la empresa y facilitar la información que se le requiera
en cualquier momento respecto a la movilidad de los mismos.
d) Seguro de responsabilidad civil que englobe a todos sus dispositivos para la totalidad de daños potenciales por su uso, tanto propios como a terceros.
e) Que la empresa disponga de un local en el municipio de Málaga a efectos de notificaciones, atención al cliente, reclamaciones, solución de incidencias, mantenimiento,
entre otros posibles supuestos
f) Que la empresa facilite un teléfono móvil con servicio 24 horas para atender cualquier requerimiento de la Policía Local o del Área de Movilidad del Ayuntamiento
de Málaga. La persona que atienda este servicio quedará obligada al cumplimiento
de las órdenes de retirada de VMP de la vía pública que reciba de la Policía Local o
del Área de Movilidad.
g) Mantener activa la tarificación al usuario cuando este pretenda estacionar fuera de
los espacios señalizados para VMP.
h) Para la renovación anual de la autorización será condición necesaria no contar con
ningún vehículo de movilidad personal en el depósito municipal.
4. El Ayuntamiento de Málaga se reserva la facultad de limitar el número de autorizaciones o licencias de uso privativo del dominio público para la explotación económica de
servicios de alquiler de vehículos de movilidad personal. En ese caso, las correspondientes licencias se otorgarían por concurso, en régimen de publicidad y concurrencia,
para el que podrán establecerse criterios de adjudicación específicos con una posible
duración superior al año y respetando los requisitos mínimos de autorización ya señalados en el apartado 3 anterior
5. En todo caso la actividad económica de explotación de VMP podrá realizarse sin ocupar para su estacionamiento de forma privativa el suelo de dominio público tras la preceptiva autorización a efectos de circulación y estacionamiento emitida por el Área de
Movilidad.
B Organización De rutas guiadas en vmp con fines turísticos
1. La explotación comercial de rutas turísticas utilizando VMP es una actividad que, con
carácter previo a su ejercicio, ha de ser autorizada respecto a las condiciones de su circulación y estacionamiento siempre que conste la autorización municipal previa de su
actividad económica consistente en realizar rutas turísticas con guía.
2. Estas autorizaciones serán de carácter anual, expresarán las condiciones a la autorización emitida y contemplarán su posible revocación en caso de incumplir cualquiera de
las condiciones a las que estén sometidas en cada caso.
3. Con carácter mínimo se establecen los siguientes requisitos para la autorización de circulación a las empresas organizadoras de rutas guiadas en VMP con fines turísticos:
a) Registro de los VMP que pertenezcan a la empresa.
b) Utilización de un código digital que identifique a cada uno de los vehículos.
c) Garantizar al Ayuntamiento de Málaga el acceso a los datos GPS de geolocalización
de la totalidad de los VMP de la empresa y facilitar la información que se le requiera
en cualquier momento respecto a la movilidad de los mismos.
d) Seguro de responsabilidad civil que englobe a todos sus dispositivos, tanto para la
totalidad de daños potenciales por su uso, tanto propios como a terceros.
e) Que la empresa disponga de un local en el municipio de Málaga a efectos de notificaciones, atención al cliente, reclamaciones, solución de incidencias, mantenimiento,
entre otros posibles supuestos
f) Que la empresa facilite un teléfono móvil para atender cualquier requerimiento de la
Policía Local o del Área de Movilidad del Ayuntamiento de Málaga.
g) Prioridad peatonal en todo momento.
h) Prohibición o limitación de circular durante fiestas, celebraciones o eventos deportivos, culturales o religiosos.
i) Los usuarios están obligados a llevar casco y chaleco reflectante con identificación
de la empresa proporcionados por ésta.
j) El número máximo de usuarios por grupo por cada expedición será de 8 personas
más guía.
Artículo 45 Obligaciones de las empresas explotadoras de VMP
Considerando su incidencia directa en la movilidad y convivencia ciudadanas se establecen las siguientes obligaciones a las empresas explotadoras de VMP:
a) Desactivar de forma telemática y automática los dispositivos que entren a una zona
restringida al tráfico rodado o zona susceptible de exclusión temporal por motivos de
seguridad.
b) Respetar en todo momento el itinerario y horarios expresamente autorizados a las rutas
turísticas que utilicen VMP
b) Vehículos concebidos para competición.
c) Vehículos para personas con movilidad reducida.
d) Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.
e) Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Sanciones

Descripcion______________________________ART.
ORD
TIPONORMATIVA APLICABLEIMPORTE
CONDUCIR UN VMP POR ACERAS, PASEOS Y DEMÁS ZONAS DESTINADAS AL USO DE
PEATONES.
40 AGLRBRL ARTS 139-141200
CONDUCIR UN VMP POR LAS ZONAS 20, CALLES RESIDENCIALES Y VÍAS DE PLATAFORMA
ÚNICA SIN RESPETAR EN TODO MOMENTO LA PREFERENCIA PEATONAL O SUPERANDO
LOS 20 km/h.
40 BGLRBRL ARTS 139-141200
CONDUCIR UN VMP POR LAS ZONAS 20, CALLES RESIDENCIALES Y VÍAS DE PLATAFORMA
ÚNICA CAUSANDO MOLESTIAS O PERJUICIOS AL RESTO DE USUARIOS DE LA VÍA.
40 BGLRBRL ARTS 139-141200
EN ZONAS 30 Y ZONAS DE VELOCIDAD MÁXIMA 30, CIRCULAR CON UN VMP SUPERANDO
LA VELOCIDAD DE 25 km/h.
40 C
Y D
GLRBRL ARTS 139-141200
EN ZONZAS 30 Y ZONAS DE VELOCIDAD MÁXIMA 30, CIRCULAR CON UN VMP EL SENTIDO
DIFERENTE AL ESTIPULADO PARA EL RESTO DE VEHÍCULOS CON LOS QUE COMPARTE VÍA.
40 C
Y D
LLRBRL ARTS 139-14190
EN ZONZAS 30 Y ZONAS DE VELOCIDAD MÁXIMA 30, CIRCULAR CON UN VMP SIN
BANDERÍN DE SEGURIDAD DE ALTURA 1,50 cm. CUANDO EL CONJUNTO VMP-CONDUCTOR
NO ALCANCE 1,40 cm. DE ALTURA.
40 C
Y D
LLRBRL ARTS 139-14160
CIRCULAR CON UN VMP POR LAS ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO AL TRÁFICO RODADO
(ENTORNOS PROTEGIDOS) SUPERANDO EL LÍMITE DE VELOCIDAD DE 20 km/h O NO
RESPETANDO LA PRIORIDAD PEATONAL.
40 EGLRBRL ARTS 139-141200
CIRCULAR CON UN VMP POR VÍAS CICLISTAS SIN RESPETAR LA PRIORIDAD DE PASO
DE LOS PEATONES O VEHÍCULOS EN LOS CRUCES SEÑALIZADOS Y/O REGULADOS POR
SEMÁFOROS.
40.FGLRBRL ARTS 139-141200
CIRCULAR CON UN VMP POR VÍAS CICLISTAS SUPERANDO LA VELOCIDAD MÁXIMA
ESTABLECIDA DE 15 km/h EN ACERAS BICI, Y 25 km/h EN EL RESTO DE VÍAS CICLISTAS.
40.FGLRBRL ARTS 139-141200
ADELANTAR SIN LA PRECAUCIÓN REQUERIDA CUANDO SE CIRCULE CON UN VMP POR UN
CARRIL BICI
40.FLLRBRL ARTS 139-14160
ESTACIONAR UN VMP FUERA DE LAS RESERVAS SEÑALIZADAS PARA TAL FIN.41GLRBRL ARTS 139-141200
EXPLOTAR COMERCIALMENTE VMP SIN AUTORIZACIÓN PREVIA A LA EMPRESA
OTORGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA RESPECTO A LAS CONDICIONES DE SU
CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO.
44 A 1MGLRBRL ARTS 139-141500
EXPLOTAR COMERCIALMENTE VMP PARA RUTAS TURÍSTICAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA.44 B 1MGLRBRL ARTS 139-141500
El Ayuntamiento de Málaga publica la nueva ordenanza que aplicará a los VMP